TRABAJO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, POR DESOBEDIENCIA DEL OBRERO.-
La fracción XII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por desobedecer el trabajador al propio patrón o a su representante, sin causa justa, siempre que se trate de trabajo contratado. Esta disposición se refiere única y exclusivamente, al orden y a la disciplina que deben existir en el lugar en que se desarrollan las labores, y para que la desobediencia del obrero constituya causa de rescisión del contrato, no es necesario que con ella se cause perjuicio al patrón, ya que el artículo 121 mencionado, en su fracción VI, señala como distinta causa de rescisión, los perjuicios que ocasione el trabajador a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917037-8af31ee8/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-desobediencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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