DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.
Relacionando el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, con la fracción XI, del artículo 121 del mismo ordenamiento, esta última disposición debe interpretarse en el sentido de que el patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, cuando el trabajador lo desobedece a él o a sus representantes, sin causa justa, siempre que se trate del "trabajo contratado", comprendiendo esta última expresión, no sólo el que se consigna expresamente en el contrato, sino las consecuencias que del mismo se deriven, en los términos del artículo 33 aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372288-aa64f8f3/desobediencia-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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