TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DE LOS.
No tienen aplicación la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si no aparece demostrado en autos, que un trabajador estuviese obligado, conforme a su contrato, a la terminación de un turno del servicio que le fue encomendado por el patrono, es decir, si no queda demostrado que se hubiese satisfecho el requisito que establece la citada fracción del artículo mencionado, en la que se establece que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, por no obedecer el trabajador al mismo, o su representante, con justa causa, "siempre que se trate del trabajo contratado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381342-5e554676/trabajadores-rescision-del-contrato-por-culpa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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