FERROCARRILEROS. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO.
Para los efectos de la responsabilidad por abandono de labores, no interesa el que el trabajador se hubiese ausentado por diez o por treinta minutos, sino el hecho, reconocido por la Junta, de que la única persona autorizada para otorgar el permiso para ausentarse a las horas de labores, tratándose de los vigilantes, sólo corresponde al cabo de vigilancia y que en el caso, el hecho de que el intendente de la estación, con mucha posterioridad a la realización de la falta y a fin de presentarla en la investigación administrativa que se practicó, hubiera extendido un memorándum en el sentido de que el actor le avisó que iba a comprar algún alimento, ninguna relación guarda con la actuación del trabajador, pues una cosa es avisar que se retira del puesto y otra muy distinta, pedir permiso para retirarse, a quien debe otorgar dicho permiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275857-179144cc/ferrocarrileros-abandono-injustificado-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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