SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. PRUEBA DE SU PAGO.
No puede considerarse demostrado que a un trabajador se le pagaron los salarios correspondientes a los días de descanso semanal y obligatorio, con su confesión ficta sobre ese hecho, si por virtud de la negativa del patrón a exhibir las nóminas o listas de raya cuya inspección se ofreció, se tuvieron por ciertos los hechos que con esa prueba trataron de acreditarse, entre los cuales se encontraba precisamente el de la falta de pago de dichos salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277904-73fa93b3/salario-en-los-dias-de-descanso-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6521/55. Carmen Guerra de Navarro. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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