SALARIOS CORRESPONDIENTES A DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO.-
En lo tocante al pago de salarios correspondientes a los días de descanso semanal y obligatorio, deben distinguirse dos situaciones: la primera es cuando el trabajador, sin afirmar que laboró en esos días, reclama el pago del salario a que tiene derecho de acuerdo con los artículos 78 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que la segunda es la que ocurre cuando el trabajador afirma que laboró durante esos días y que no se le retribuyó debidamente; en el primer caso, corresponde al patrón invariablemente probar que cubrió al trabajador los salarios respectivos, mientras que en el segundo toca a este último, si el patrón niega que haya prestado sus servicios en esos días, demostrar que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916888-eb7ff296/salarios-correspondientes-a-descanso-semanal-y-obligatorio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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