INSTITUCIONES DE CREDITO, OBRAS CONTRATADAS POR LAS.
El hecho de que una persona celebre contrato con una institución de crédito para la realización de ciertas obras y que con relación a tal contrato aquella tome a su servicio a diversos obreros, quienes después la demandan, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la demanda presentada en su contra con ese motivo, ya que la acción ejercitada en el caso emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares, sin que la institución de crédito en cuestión tenga intervención en el mismo. En consecuencia, conforme a la regla general establecida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia para conocer del asunto debe fincarse en favor de la autoridad laboral de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278019-ac2998e4/instituciones-de-credito-obras-contratadas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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