FRAUDE COMETIDO EN TERRITORIO NACIONAL, POR VENTA DE UN BIEN ROBADO EN EL EXTRANJERO. COMPETENCIA.
Si el apoderamiento ilícito de un bien se efectuó en el extranjero y habiendo sido internado en nuestro país fue vendido a una persona en el Estado de Jalisco, es inconcuso que se configura el delito de fraude previsto en la fracción III del artículo 348 del Código Penal de dicho Estado, que consiste en enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ella, si se ha recibido el precio de la misma, en todo o en parte, por lo que, con fundamento en este artículo y además en lo dispuesto por el artículo 1o. del propio código, que establece que dicho ordenamiento, se aplicará en todo el Estado de Jalisco por los delitos de competencia de los tribunales comunes cometidos en su territorio, cualesquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables, corresponde el conocimiento del juicio, a las autoridades del fuero común del lugar en que se cometió el delito de fraude. No pueden tener en el caso aplicación los artículos 2o. y 4o., del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, en su carácter de ley federal, porque el delito de robo en los bienes de cuestión, se ejecutó en territorio extranjero y la venta de ese vehículo se realizó en el Estado de Jalisco, por lo cual no puede considerarse como efecto directo de ese robo el mencionado fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278062-7b9b091c/fraude-cometido-en-territorio-nacional-por-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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