FRAUDE POR SIMULACION DE ACTOS JUDICIALES.
En el artículo 1o. del Código Penal del Estado de Jalisco, se previene que dicho ordenamiento se aplicará en todo el territorio de esta Entidad Federativa, por los delitos de la competencia de sus tribunales comunes, cualesquiera que sean la residencia o la nacionalidad de los responsables. Como el juicio ejecutivo mercantil que se estimó como simulado por el ofendido, en su perjuicio, que promovió uno de los acusados contra el deudor del propio ofendido, embargándole dos vehículos de la propiedad de este último, que el otro acusado tenia en su poder en virtud de contratos de comodato y de promesa de venta, lo fue ante el juez requeriente, y el delito de fraude que puede existir en el caso previsto en la fracción X del artículo 348 del Código Penal del Estado de Jalisco, el conocimiento del proceso relativo corresponde a dicha autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386652-2aec09d3/fraude-por-simulacion-de-actos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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