FRAUDE POR SIMULACION DE ACTOS JUDICIALES.
El fraude requiere, como elemento esencial, el engaño, las maquinaciones o artificios para despojar a otro de lo que es suyo o le pertenece y si en autos no está comprobado que el acusado hubiera realizado tales maniobras en perjuicio del ofendido, pues no ha quedado establecida la falsedad del título de crédito que da origen al juicio que se dice simulado, ni se ha demostrado que el valor del inmueble embargado en el juicio, sea insuficiente para cubrir el importe de dicho título, ni que en caso de que se hiciera trance y remate de dicho bien raíz, el excedente no alcanzara a satisfacer el crédito del ofendido, así como tampoco aparece la insolvencia del acusado, por carecer de otros bienes en su patrimonio, resulta infundado el auto de formal prisión dictado en contra de dicho acusado, por el delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300635-dae480b0/fraude-por-simulacion-de-actos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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