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Modo: Corpus Pro

DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES, COMPETENCIA EN CASO DE CAMBIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 465

Si una sociedad elevó, con los requisitos legales, su cambio de domicilio a escritura pública, pero dicho cambio no se inscribió en el registro de comercio relativo, debe tenerse como domicilio el primitivo, para los efectos de que la misma sea demandada. Máxime en un caso en que tratándose de la aplicación de una ley federal, atento lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil del Distrito, aplicable en toda la República en asuntos federales, los actos jurídicos que den lugar a la demanda se verifiquen en el Distrito Federal y el domicilio primitivo se encuentre también en dicha circunscripción territorial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278072-9e1de5dd/domicilio-de-las-sociedades-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/42. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor de esta capital y Segundo Menor Letrado de Monterrey , Nuevo León. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Hilario Medina.

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