COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS (CONTRATISTAS, RECLAMACIONES CONTRA LOS).
El hecho de que el demandado haya celebrado contrato con el gobierno federal para la construcción de un edificio, y que con relación a tal contrato hubiese tomado a su servicio a un obrero que murió a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la reclamación presentada en su contra con ese motivo, ya que la acción ejercitada emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el gobierno federal hubiera tenido intervención en el mismo; en consecuencia, conforme a la regla general establecida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad laboral de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278184-80ae7255/competencia-entre-las-juntas-contratistas-reclamaciones-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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