COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
El hecho de que el demandado hubiera celebrado un contrato con el Gobierno Federal, por conducto de una Secretaría, para ejecutar algún trabajo de construcción, y que con relación a tal contrato tomara a su servicio al obrero que murió a consecuencia de un accidente ocurrido en el desempeño de sus labores, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del trabajo del fuero federal, para conocer de la reclamación presentada por la parte actora en su contra, con motivo de ese accidente de trabajo, ya que se trata, evidentemente, de contrato laboral celebrado entre personas particulares, y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido ninguna intervención en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367977-3652a1ed/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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