CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS.
Aun cuando en una de las cláusulas de los contratos celebrados se establece que dichos contratos son mercantiles y quedan sujetos a la eficacia jurídica del artículo 2606 del Código Civil aplicado supletoriamente, debe decirse que la naturaleza de los contratos no es la que las partes le señalan, sino la que se desprende de sus elementos esenciales, y de que se haya dicho en los aludidos contratos que eran de naturaleza mercantil no puede desprenderse que, forzosamente, tengan ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278211-fe6e32e7/contratos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 77/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Cuarto de lo Civil en México, D. F. 4 de diciembre de 1953. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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