CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS.
Si de acuerdo con el convenio de las partes, el contrato celebrado fue el de arrendamiento, porque en el mismo se consignaron estipulaciones y renuncias de las que se establecen en la ley, acerca de los contratos de aquella naturaleza, es claro que al mismo son de aplicarse los preceptos legales relativos al arrendamiento, además de las reglas generales consignadas en la ley civil, referentes a que los contratos legalmente celebrados, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358932-d969141f/contratos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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