COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
No estando plenamente acreditada en autos que la empresa demandada actúe en virtud de concesión federal, caso en el cual correspondería a las autoridades federales la jurisdicción, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278350-6f076aad/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 107/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo especial número tres. 7 de agosto de 1951. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Armando Z. Ostos, Fernando de la Fuente, Luis Chico Goerne, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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