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BIENES COMUNALES, LOS REPRESENTANTES DE LOS, NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 92

Los representantes de bienes comunales de los pueblos que poseen tierras de esa naturaleza, no son autoridades agrarias, porque el código de la materia no los considera con ese carácter, y la designación de tales representantes, propietarios y suplentes, según lo previene el artículo 307 de ese ordenamiento, sólo se hace por los poblados que tengan interés en que se reconozcan y titulen las tierras que consideren como de carácter comunal, para la tramitación del expediente respectivo, y también para que representen al pueblo beneficiado en los juicios de inconformidad que contra tal declaración se promuevan por algún otro pueblo que no haya estado conforme con la misma, según lo determina el artículo 315.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278436-0702d52b/bienes-comunales-los-representantes-de-los-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 38/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Huajuapan de León, Oaxaca y de Distrito en el Estado de Oaxaca. 4 de julio de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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