BIENES COMUNALES, LOS REPRESENTANTES DE LOS, NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.
Los representantes de bienes comunales de los pueblos que poseen tierras de esa naturaleza, no son autoridades agrarias, porque el código de la materia no los considera con ese carácter, y la designación de tales representantes, propietarios y suplentes, según lo previene el artículo 307 de ese ordenamiento, sólo se hace por los poblados que tengan interés en que se reconozcan y titulen las tierras que consideren como de carácter comunal, para la tramitación del expediente respectivo, y también para que representen al pueblo beneficiado en los juicios de inconformidad que contra tal declaración se promuevan por algún otro pueblo que no haya estado conforme con la misma, según lo determina el artículo 315.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278436-0702d52b/bienes-comunales-los-representantes-de-los-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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