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Modo: Corpus Pro

JURISDICCION CONCURRENTE, ES COMPETENTE EL JUEZ ELEGIDO POR LA ACTORA, TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1917

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandado o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no puede prevalecer sobre lo estipulado por el artículo 104 de la Constitución General de la República, en cuanto establece jurisdicción concurrente de las autoridades judiciales del orden común y de las federales, cuando las controversias de orden civil que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales, sólo afecten intereses particulares, pudiendo entonces la parte actora elegir el Juez que le satisfaga para promover el juicio respectivo, y por lo tanto, si en tal caso, se promovió la controversia ante un Juez del orden común, dicho funcionario es legalmente competente para seguir conociendo del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278460-cf7aec7c/jurisdiccion-concurrente-es-competente-el-juez-elegido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 51/49.Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Segundo de lo Civil de León, Guanajuato. 29 de agosto de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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