JURISDICCION CONCURRENTE (ES COMPETENTE EL JUEZ ELEGIDO POR EL ACTOR).
En el artículo 104 de la Constitución General de la República, fracción I, se previene que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, con la salvedad de que cuando tales controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no puede prevalecer sobre lo estipulado por la referida disposición constitucional en cuanto establece jurisdicción concurrente de las autoridades judiciales del orden común y de las federales, cuando las controversias de orden civil que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales, sólo afecten intereses particulares, porque conforme al artículo 133 de la propia Constitución Política, ésta constituye la Ley Suprema de toda la Unión, y por lo mismo, su contenido no puede desvirtuarse por leyes de jerarquía inferior, porque integra una superlegalidad que se sobrepone a las leyes federales y comunes vigentes, pudiendo entonces la parte actora elegir el Juez que le satisfaga para promover el juicio respectivo, y por tanto, como en el caso, se promovió la controversia ante un Juez del orden común, dicho funcionario es legalmente competente para seguir conociendo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814010-75737471/jurisdiccion-concurrente-es-competente-el-juez-elegido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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