INCIDENTE DE INEJECUCION.
Si la ejecución del fallo protector consistía en revocar la sentencia reclamada y dictar una nueva, pronunciado el nuevo fallo que revocó el primero y que reparó las violaciones cometidas, quedó cabalmente ejecutada la sentencia de amparo y la ejecución del segundo fallo del tribunal responsable, es cuestión de diversa índole y como el procedimiento establecido por los artículos 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, y las medidas que autoriza la fracción XI del artículo 107 constitucional, se refieren al cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de garantías y no al de diversa sentencia, es notoria la improcedencia del incidente relativa a la inejecución de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278478-c990356a/incidente-de-inejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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