SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS.
El efecto de la protección constitucional otorgada a la quejosa, es el de que la autoridad responsable, revocara la sentencia reclamada y pronunciara una nueva, en la cual no se incurriera en las mismas violaciones de garantías que se hicieron valer y se estimaron fundadas en el juicio constitucional. Invalidado el fallo reclamado, nada tenían que ejecutar las autoridades que fueron señaladas responsables solamente con el carácter de ejecutoras del mismo fallo, y si no consta en el expediente, que la autoridad responsable, acatando el amparo concedido, hubiera dictado esa nueva sentencia pero las promociones de la parte quejosa y los requerimientos hechos por el Juez, se han encaminado a que las autoridades ejecutoras den cumplimiento a la sentencia de amparo, siendo así que, dada la naturaleza del mismo, es a la autoridad ordenadora a quien toca cumplirla y no a las otras autoridades a las que sólo corresponderá, en su oportunidad, cumplir el nuevo fallo de aquélla autoridad, esta cuestión es de diversa índole a la de inejecución de sentencia de amparo y no queda comprendida en el procedimiento que señalan los artículos 108 de la Ley de Amparo y 107, fracción XI, constitucional, por lo que es de concluirse que es notoria la improcedencia del incidente de inejecución substanciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278426-040c31a3/sentencias-de-amparo-inejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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