COMPETENCIA EN AMPARO.
Si el acto reclamado del Juez responsable, no fue dictado con su carácter propiamente judicial, esto es, ejerciendo la jurisdicción y el imperio que la ley le atribuye, y menos aún en el ejercicio de la facultad decisoria que es propia y exclusiva de los Jueces y tribunales, se está, por tanto, en el caso de actos de naturaleza administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278493-15574f38/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 121/48. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito del Estado de Veracruz. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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