PROCESOS PENDIENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
En el Decreto expedido por el Presidente de la República, de 28 de septiembre de 1945, se previene por su artículo 11, en su fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal; de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos períodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que el recurso de apelación que se haga valer contra el fallo de un Juez de Distrito, dictada con apoyo en las Leyes de Emergencia, debe ser tramitado y resuelto por un Tribunal de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278672-edb4a75a/procesos-pendientes-competencia-para-conocer-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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