LEYES DE EMERGENCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA APELACION DE LOS PROCESOS PENDIENTES.
Como el decreto expedido por el Ejecutivo Federal, el veintiocho del mes de septiembre de 1945, se previno por su artículo 11, fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y así lo acató el Juez de Distrito, dictando sentencia de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos periodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que en el caso a estudio, el recurso de apelación que hizo valer el agente del Ministerio Público Federal contra el referido fallo, debe ser tramitado y resuelto por un Magistrado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278707-abd5a1b3/leyes-de-emergencia-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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