ROBO, INSTANTANEIDAD DEL DELITO DE.
Se trata de la comisión de un delito instantáneo, si se consumó en el momento preciso en el que el agente activo de delito, se apoderó de la cosa robada; y no hay razón para clasificar el hecho delictuoso en la categoría de continuo, si en el hurto consumado por el reo, no aparece que ejecutara actos distintos en el espacio o en el tiempo, ligados por la unidad de intención, necesarios según la continuidad del robo, sino que el apoderamiento se consumó en un solo acto; sin que permaneciera el estado ilícito resultante del multicitado robo en cierto lapso, altere en nada las características de instantaneidad del hecho criminoso en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278768-de81f961/robo-instantaneidad-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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