ROBO, INSTANTANEIDAD DEL DELITO DE.-
Se trata de la comisión de un delito instantáneo, si se consumó en el momento preciso en que el agente activo del delito se apoderó de la cosa robada; y no hay razón para clasificar el hecho delictuoso en la categoría de continuo, si en el hurto consumado por el reo, no aparece que ejecutara actos distintos en el espacio o en el tiempo, ligados por la unidad de intención, necesarios según la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte, para constituir la continuidad del robo, sino que el apoderamiento se consumó en un solo acto; sin que la permanencia del estado ilícito resultante del multicitado robo en cierto lapso, altere en nada las características de instantaneidad del hecho criminoso en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918638-1aaaf2dd/robo-instantaneidad-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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