COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LESIONES)
En el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señalan, en su fracción I, en orden enumerativo, cuáles son los delitos de carácter federal, cuya averiguación corresponde a los Jueces de Distrito, y en el inciso f), de dicha fracción, se consideran como tales, los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por lo que en la especie, al no haberse comprobado en forma fehaciente, por el reo, que cuando lesionó al ofendido estuviere ejerciendo sus funciones, el delito que cometió tiene que ser considerado como de orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278790-3236b0be/competencia-en-materia-penal-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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