COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PARA DEFINIRLA, NO DEBE ESTUDIARSE SI ESTA COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO.
El punto relativo a si está o no probado el cuerpo del delito no debe ser estudiado al definir la competencia, por lo que si el auto de formal prisión está firme y si en él no se admite que está comprobado el cuerpo del delito de plagio con homicidio, definido por los artículos 366, fracción I y III, y 302 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y el que se refiere al artículo 5o. del decreto presidencial, de fecha siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres es claro que está surtida la competencia del fuero federal para conocer del proceso, supuesto que conforme al artículo 8o. del mencionado decreto, éste es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y, son competentes, con exclusión de toda otra autoridad federal o local, los tribunales de la Federación, para conocer de las controversias criminales que se susciten con motivo de su aplicación, regla de competencia que también contiene el artículo 10 del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que abrogó el de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, Ley de Emergencia que igualmente sanciona el delito de plagio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278849-0457e643/competencia-en-materia-penal-para-definirla-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, LA DETERMINA EL AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- COMPETENCIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIGNA POR UN DELITO FEDERAL Y EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA LIBERTAD POR ÉSTE, PERO DICTA FORMAL PRISIÓN POR UN ILÍCITO DEL ORDEN COMÚN, CORR (66)
- COMPETENCIA. SI EL MINISTERIO PUBLICO CONSIGNA POR UN DELITO FEDERAL Y EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA LIBERTAD POR ESTE, PERO DICTA FORMAL PRISION POR UN ILICITO DEL ORDEN COMUN, CORR (1a. III/95)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. ( LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis