CONTRATOS, LUGAR DE SU CUMPLIMIENTO.
La designación hecha por las partes, del lugar para el cumplimiento del contrato, no deben ser presuntiva, sino expresa y categórica, supuesto que envuelve la sumisión de las partes a la jurisdicción de un Juez que no es el de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278855-6bf33e89/contratos-lugar-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 115/44. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil de esta Capital y Primero de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. 19 de junio de 1945. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente, Emilio Pardo Aspe, Alfonso Francisco Ramírez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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