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COMPETENCIAS ILEGALMENTE PLANTEADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 960

Para que puedan ser resueltas las controversias jurisdiccionales, es preciso que se planteen conforme a la ley, satisfaciéndose todos los requisitos relativos a la oportunidad de la promoción, secuela del procedimiento etcétera, pues las cuestiones de competencia interesan al orden público y no se podría discutir sobre esa materia en un procedimiento judicial viciado que produciría retardo o demora injustificada del asunto en que se promovió la competencia, con perjuicio del interés social y de las partes. Por tanto, si quien promovió la incompetencia no tenía el carácter de parte en el juicio, debe estimarse que la controversia jurisdiccional no se entabló legalmente, y que no existe posibilidad de resolverla, ya que las cuestiones de competencia deben ser promovidas precisamente por las partes en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278916-6e97260e/competencias-ilegalmente-planteadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/42. Suscitada entre le Juez de Primera Instancia de el Oro, Estado de México y el Juez de Primera Instancia de Maravatío, Michoacán. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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