COMPETENCIAS ILEGALMENTE PLANTEADAS.
Para que puedan ser resueltas las controversias jurisdiccionales, es preciso que se planteen conforme a la ley, satisfaciéndose todos los requisitos relativos a la oportunidad de la promoción, secuela del procedimiento etcétera, pues las cuestiones de competencia interesan al orden público y no se podría discutir sobre esa materia en un procedimiento judicial viciado que produciría retardo o demora injustificada del asunto en que se promovió la competencia, con perjuicio del interés social y de las partes. Por tanto, si quien promovió la incompetencia no tenía el carácter de parte en el juicio, debe estimarse que la controversia jurisdiccional no se entabló legalmente, y que no existe posibilidad de resolverla, ya que las cuestiones de competencia deben ser promovidas precisamente por las partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278916-6e97260e/competencias-ilegalmente-planteadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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