COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
Si la inhibitoria que dio origen a la controversia competencial fue promovida por el propio actor en el juicio laboral que siguió, hasta su conclusión legal; sometiéndose expresamente con ello a la Junta que había conocido del caso, debe hacerse declaración en el sentido de que el conflicto jurisdiccional fue ilegalmente planteado, y ordenarse la devolución, a las autoridades que se ostentaron como competidoras, de sus respectivos expedientes, para los efectos legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386672-4fa2b1e3/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 93/43, Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Coahuila, con residencia en Torreon, y la Junta Federal de Conciliación Numero 18, que radica en la misma ciudad. 16 de octubre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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