ACUMULACION.
El artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, prescribe que no procede la acumulación, si se trata de asuntos que corresponden a diversos fueros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278955-0674e7e9/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 141/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Mexicali y el de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de dieciseis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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