COMPETENCIA TRATANDOSE DE UN DELITO DE IMPRUDENCIA.
Si el delito de imprudencia por manejar un automóvil, no se perpetra con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, el hecho no queda comprendido dentro de la enumeración del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, por consiguiente, no puede ser sino de la competencia del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279045-de83218f/competencia-tratandose-de-un-delito-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 119/40. Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito en la Laguna y Mixto de Primera Instancia de Gómez Palacio, Durango. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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