COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si la causa alegada de incompetencia por el Juez del fuero común, para delegar la competencia a favor del Juez Federal, es que el reo presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como chofer, y que está comprobado en autos que iba tripulando un vehículo de dicha secretaría en comisión de la misma, este razonamiento no es procedente, si no se prueba que el delito se haya cometido por el responsable, en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, requisitos que exige el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el delito sea federal, y en estas condiciones, la competencia queda fincada a favor de las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258281-9b13f49c/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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