ROBO AL DEPARTAMENTO CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
Si se instruye un proceso en averiguación del robo de objetos pertenecientes al Departamento Central del Distrito Federal, el caso no está comprendido dentro de los que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues, aun cuando el inciso e) de la fracción I de ese artículo considera como delitos del orden federal, aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo, y los perpetrados en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de un servicio público federal, no puede decirse que en el citado caso la Federación sea sujeto pasivo del delito, porque el artículo 43 de la Constitución Federal considera como parte integrante de la Federación, es decir como entidad diversa, al Distrito Federal; y no es posible considerar a éste, que es la parte, como el todo que es la Federación; tampoco se trata de bienes afectos a un servicio público, sino de bienes pertenecientes al Departamento Central, que se clasifica como el patrimonio del Distrito Federal y no como de la Federación. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido la siguiente tesis, que fortalece las anteriores consideraciones; al Departamento del Distrito Federal atañe cuando toca al Gobierno del Distrito Federal, entidad diferente de la Federación, supuesto que posee hacienda y legislación propias, justicia local y representación legislativa constituida por el Congreso Federal, que, conforme al artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal, tiene facultades para legislar en todo lo que concierne al Distrito Federal y Territorios. El Departamento del Distrito Federal tiene a su cargo representar, por medio de su jefe, al Distrito Federal y a los establecimientos de su dependencia; tiene las facultades que en materia hacendaria correspondieron al gobierno y a los Ayuntamientos del Distrito, y las obligaciones de uno y los otros, de lo cual se deduce que el legislador tuvo la intención de separar los patrimonios, apartando el de la Federación del que corresponde al Distrito Federal. Si, pues, esta entidad es diferente de la Federación, y ni ella ni el Jefe del Departamento del Distrito Federal pueden representar a aquélla, es evidente que la demanda que se dirija contra el mismo departamento, no constituye en parte a la Federación. En consecuencia, son competentes para conocer del proceso que se instruye por robo de bienes pertenecientes al Departamento del Distrito Federal, las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279171-cd0f7dc4/robo-al-departamento-central-del-distrito-federal-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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