DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE DAÑOS A BIENES DEL.
Los bienes que pertenecen al Distrito Federal no tienen el carácter de bienes de propiedad de la Nación a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de bienes nacionales Vigente. Por consiguiente, el daño, perjuicio, o menoscabo que sufra en sus bienes el Departamento del Distrito Federal por actos de tercera persona, no pueden reflejarse en el patrimonio de la Nación como sujeto pasivo del delito a consecuencia del cual se originan dichos daños, y tal hecho delictuoso no puede quedar incluido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del poder judicial de la Federación, para que se le considere como delito del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278192-da4512de/departamento-del-distrito-federal-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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