FEDERACION, DELITOS CONTRA LA (COMPETENCIA).
Si aparece que uno de los delitos cometidos tiene carácter federal, o sea el de daño en propiedad ajena causado a un árbol de un parque nacional, y a la cerca de alambre que rodea el mencionado parque, y dicho predio es propiedad de la nación, resultando ésta con el carácter de sujeto pasivo de ese hecho delictuoso, el conocimiento del proceso que dio origen a la controversia competencial, corresponde en su totalidad al Juez de Distrito, porque el fuero federal es de carácter atractivo, y dicha competencia se señala en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que considera como delitos federales aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo, y en el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, que previene que los tribunales federales tendrán competencia exclusiva para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, ya sean de dominio público o de dominio privado, pues de proceder en otra forma, se dividiría la continencia de la causa, se correría el peligro de que se dictaran sentencias contradictorias y quizá hasta pudiera imponerse a los responsables, en conjunto, mayores penas de las que legal y estrictamente les pudieran corresponder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801382-dc0264a3/federacion-delitos-contra-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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