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QUIEBRAS, CONCLUIDAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ACUMULACION A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 10

El artículo 1470 del Código de Comercio dice: "Si los acreedores y el deudor se convencionaren y en la convención se observan todos y cada uno de los requisitos prescritos por las leyes, la liquidación judicial quedará terminada y el deudor será puesto de nuevo, al frente de su giro y en la libre posesión de sus bienes, en los términos del propio convenio."; así es que si en un juicio de quiebra, el juzgado del conocimiento aprobó el convenio presentado en la Junta respectiva y mandó pasar los autos al notario designado para el otorgamiento de la escritura respectiva, la cual se otorgó, y con posterioridad se inicia un juicio ordinario civil ante distinto juzgado, en contra del síndico de la quiebra, resulta improcedente la acumulación de este juicio al de quiebra, porque este procedimiento es atractivo, en tanto que no está concluido; pero una vez que lo fue, ya no existe motivo legal para que se acumulen a ese procedimiento, los juicios que se promuevan contra el quebrado; sin que obste en contrario, que el convenio no haya tenido cumplimiento de un convenio, sino sencillamente al convenio mismo y a su aprobación; así es que si los acreedores y el deudor se convencionaron y quedó firme la resolución que lo aprobó, y se otorgó la escritura, el convenio es obligatorio para el fallido y para todos los acreedores y debe ser cumplimiento. Tampoco es obstáculo que el actor manifieste su conformidad con la acumulación, porque la simple voluntad de las partes, no puede decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la acumulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279244-fe20f626/quiebras-concluidas-competencia-tratandose-de-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 154/34. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 4 de enero de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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