EMBARGO.
El auto de embargo que manda entregar todos los bienes del embargado a un interventor, causa a aquél perjuicios irreparables, puesto que la apelación sólo procede en el efecto devolutivo, circunstancia que no hace desaparecer el acto reclamado; por lo que contra el mismo auto, procede dar cabida al juicio de amparo y conceder la suspensión, de acuerdo con lo previsto en la fracción II, del artículo 54 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279475-ca870a78/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. International Petróleum Company, S. A. 2 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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