AGRAVIOS.
La Corte sólo puede ocuparse de los causados por la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y no de los que se irroguen al quejoso, por resoluciones anteriores a aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279669-68bc8a9f/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Russek David S. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto decisorio. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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