REVISION.
La Corte, al fallar en revisión, no puede ocuparse de más cuestiones, que las sometidas a su estudio, y que se deriven de las conclusiones establecidas en la sentencia del Juez de Distrito, y de los agravios que contra las mismas haya expuesto el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283336-e218a210/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 31/20. Oroza Pascual. 4 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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