REVISION.
En los fallos que se dicten en la revisión en amparo, no pueden estudiarse las cuestiones que, aunque se establezcan en los agravios, no se hayan planteado por los quejosos o por la autoridad responsable, ante el Juez de Distrito, porque se privaría a dichos quejosos, del derecho que tienen para rebatir los argumentos de las autoridades responsables, y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320202-07e3288c/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8086/47. Cárdenas Mora Rafael y coags. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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