REVISION.
En los fallos que se dicten en la revisión en amparo, no pueden estudiarse la cuestiones que, aunque se establezcan en los agravios, no se hayan planteado por los quejosos o por la autoridad responsable, ante el Juez de Distrito, porque se privaría a dichos quejosos del derecho que tienen para rebatir los argumentos de las autoridades responsables, y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la "litis contestatio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337071-19c94995/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2528/27. O'Donnell W. T. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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