AGRAVIOS EN LA REVISION.
Las violaciones no alegadas en la demanda de amparo, no pueden ser estudiadas en la revisión, pues se privaría a la autoridad responsable del derecho que le asiste para rebatir los argumentos del quejoso y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334441-0a0507f9/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1395/36. Townley Richter Ulrich. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".
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