AGRAVIOS EN LA REVISION.
No puede decirse que se supla la deficiencia de la queja, si los agravios hechos valer, se aclaran tomando en cuenta los conceptos que, en su defensa, esgrimió el quejoso ante la propia autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334207-bea208ed/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4847/33. "Mexican Explotation Company". 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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