AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los que plantean una cuestión distinta que no formó parte de la fijación de la litis contestatio en el amparo, no pueden ser tomados en consideración, ya que ni las autoridades responsables ni los quejosos, pueden plantear en su escrito de revisión, una cuestión nueva que no haya sido fijada, al establecerse dicha litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327938-1961cfc8/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 78/41. Padilla Manuel y coagraviado. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 59, tesis 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.".
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