AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Si la autoridad responsable, al establecer la litis contestatio en el amparo, omite consideraciones que justificarían sus procedimientos, y, naturalmente deja acreditar que esas consideraciones son fundadas, el Juez de Distrito no le causa agravio al desestimarlas, puesto que debe fallar sólo con los elementos que las partes aporten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337536-1dfcda11/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4701/28. Bermejillo Luis. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 387, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 229, de rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO.".
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