AGRAVIOS EN LA REVISION (AMPARO ADMINISTRATIVO).
Si el agravio nada dice en cuanto a los fundamentos de la resolución del Juez de Distrito, la argumentación de éste debe subsistir, porque siendo de estricto derecho el amparo en materia administrativa, no pueden tratarse en él más que las cuestiones planteadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321690-735d1169/agravios-en-la-revision-amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1386/46. Ordorica Domínguez y Compañía, Sucesores. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3367. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6964/45. Baca Núñez Enrique. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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