AGRAVIOS EN LA REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si en los agravios expresados contra la sentencia del Juez de Distrito no se citan las disposiciones legales que éste haya aplicado indebidamente o dejado de aplicar, tales agravios deben ser desestimados por no reunir los requisitos jurídicos que previene la Ley de Amparo, de acuerdo con la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y la cual tiene plena eficacia, tratándose de amparo administrativo que es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323065-e99c9360/agravios-en-la-revision-tratandose-de-amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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