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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA REVISION. NO LO SON LOS ARGUMENTOS FORMULADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76

No es factible considerar como agravio los argumentos formulados en el informe justificado, en razón de que los mismos persiguen como objetivo el justificar el acto reclamado, situación distinta de la que un agravio en revisión debe cumplimentar, pues en éste deben darse elementos al tribunal para apreciar si el juez de Distrito resolvió en los términos regulados por la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230909-3bf108bd/agravios-en-la-revision-no-lo-son-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2574/87. Jorge Marcelo Cravioto Navarrete. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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